Es necesario «reCapazitar» y entender que la discapacidad se produce cuando una persona se enfrenta a una barrera al interactuar con el entorno social.
En la Convención Internacional de Derechos de las personas con Discapacidad de 2006, la ONU reconoció la expresión persona con discapacidad como el término correcto para utilizar en textos de cualquier índole. Esta expresión pone a la persona en primer lugar y en segundo término a la discapacidad. La discapacidad es una característica más de la persona, no lo que la define. Se pone así el acento en la condición de sujeto con derechos, ante el sustantivo adjetivado «discapacitado» que sugiere un «sujeto pasivo» dependiente a merced de los demás.
En esta Convención se reconoce que la discapacidad es un concepto que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan la participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás, y define la discapacidad como un fenómeno complejo que refleja una interacción entre las características del organismo humano y las características de la sociedad en la que vive.
El término persona con discapacidad ha sido definido por la OMS como una condición del ser humano que, de forma general, abarca las deficiencias, limitaciones de actividad y restricciones de participación de una persona. Esta definición no contempla al individuo de forma aislada, sino en interacción con el entorno. De este modo, se reconoce el contexto social como un factor determinante.
La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad supone una revolución sin precedentes en la percepción social de la discapacidad, ésta deja de ser una cuestión de salud, para convertirse en una cuestión de derechos humanos.
La Convención está vigente en España desde el 5 de mayo de 2008, y fue aprobada por el Parlamento el 21 de abril del mismo año, formando parte del ordenamiento jurídico español y, por lo tanto, es invocable ante sus tribunales. La Convención tiene un protocolo adicional que España también ha firmado, que permite a los colectivos de personas discriminadas por su discapacidad acudir a la ONU para denunciar situaciones de vulneración de la mencionada Convención.
La principal norma en vigor en España es la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, del año 2013.
Esta Ley reconoció a las personas con discapacidad como titulares de una serie de derechos y a los poderes públicos como los garantes del ejercicio real y efectivo de los mismos.
Se rige por los principios de igualdad, no discriminación, respeto a la dignidad, a la vida independiente, igualdad de oportunidades, accesibilidad universal, derecho al trabajo, a la educación, a la autonomía personal, protección social, entre otros. Además, reconoce expresamente que el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad se realiza de acuerdo con el principio de libertad en la toma de decisiones, y se protege de manera singular a las niñas, los niños y las mujeres con algún tipo de discapacidad. Así mismo, establece un catálogo de infracciones y sanciones.
Podemos decir como conclusión, y a pesar de los términos reconocidos, que NO HAY PERSONAS CON DISCAPACIDAD, SINO ENTORNOS QUE SON DISCAPACITANTES PARA LAS PERSONAS.
HAY PERSONAS CAPACES QUE NECESITAN ENTORNOS CAPACITANTES.